ACTA FUNDACIONAL O DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION
- Acta Fundacional o de constitución de la asociación: Documento público o privado donde se deja constancia del
acuerdo fundacional. Se suele redactar después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad. El acta debe
incluir:
a) El lugar y fecha en que se ha extendido.
b) La identificación de los socios y socias fundadores, es decir, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de las personas físicas, así como si son o no mayores de edad, y la
denominación y número de identificación fiscal de las personas jurídicas.
c) El documento acreditativo de la personalidad y nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras.
d) El domicilio de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica.
e) La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas acreditan tal voluntad con su firma del acta. Las personas jurídicas la acreditan mediante inclusión
de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptado válidamente por el órgano competente. Dicho acuerdo debe contener también la designación de la persona física que le representa,
que debe ser quien firme el acta.
f) La aprobación del texto de los estatutos por los que debe regirse la asociación.
g) La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.